APELACION EN MATERIA MERCANTIL, APLICACION SUPLETORIA DEL CODIGO PROCESAL CIVIL LOCAL, PARA EFECTOS DE QUE EL TRIBUNAL DE APELACION CONFIRME O REVOQUE LA ADMISION DEL GRADO DE APELACION.
Debe considerarse que dentro de las facultades que consagran los artículos 2o. y 1054 del Código de Comercio, para la aplicación supletoria de la ley adjetiva local no está aquella en la que el tribunal de apelación estuvo bien o mal admitido por el juez natural, exponiendo las razones jurídicas por virtud de las cuales en su caso resulte procedente confirmar la admisión, o en su defecto revocar ésta, pues en otro orden de ideas carecería de toda lógica jurídica considerar que conforme a los lineamientos previstos en los artículos 1336 al 1343 del Código de Comercio, el Tribunal Superior, no tan sólo estuviere impedido para examinar el punto de que se trata, sino inclusive obligado a continuar con un recurso, que como en el caso concreto, por extemporáneo, resulta improcedente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219075-5e5b4f64/apelacion-en-materia-mercantil-aplicacion-supletoria-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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