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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PENSION DE INVALIDEZ OTORGADA POR EL. FECHA EN LA QUE COMIENZA A CORRER CUANDO EXISTA SOLICITUD DEL INTERESADO ANTE EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219127 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 385

Conforme al artículo 134 de la Ley del Seguro Social, el derecho a la pensión de invalidez surge desde el día en que se produzca el siniestro, o bien desde la fecha de la presentación de la solicitud para obtenerla, mas no cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social decida otorgarla, pues es en la solicitud donde el asegurado exterioriza su voluntad de hacer valer su derecho a la pensión, por considerar que reúne las condiciones y requisitos que para el disfrute de la misma exige la Ley del Seguro Social, y si el Instituto resuelve que presenta un estado de invalidez y le otorga la pensión, su determinación no crea ese derecho sino únicamente lo reconoce, debiendo por lo tanto retrotraerse los efectos de la misma a la fecha de la presentación de la petición, siendo además inadmisible que la pensión se pague hasta que concluye el trámite administrativo, porque redundaría en perjuicio económico del trabajador y en beneficio del Instituto moroso, quien durante todo ese trámite, que él mismo propició, dejó de cumplir con la obligación que le impone aquella norma legal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219127-22d6133d/instituto-mexicano-del-seguro-social-pension-de-invalidez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 201/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 29 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz. Amparo directo 202/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán. Amparo directo 160/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Merced Quintanilla Vega. Amparo directo 74/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.

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