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TITULOS DE CREDITO, PAGO CON.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219198 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 439

Los títulos de crédito se entienden recibidos salvo buen cobro, por lo que no es exacto que si se celebró un contrato de compraventa, se cubrió parte del precio y se expidieron pagarés para cubrir el resto, el precio ya esté pagado y sólo se adeuden los títulos crediticios, por ser estos autónomos. La expedición de los documentos sólo debe entenderse para mayor garantía del cumplimiento pero mientras los mismos no se hayan cubierto, el precio permanece insoluto.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219198-9740fe98/titulos-de-credito-pago-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 485/91. Rodrigo Antonio Villasana López. 5 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Chowell Zepeda. Secretario: Rafael López López. Amparo directo 392/88. Carlos Díaz de León Pedroza. 22 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza. (Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-2, pág. 590.

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