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Modo: Corpus Pro

COSTAS, CONDENACION AL PAGO DE LAS, FUNDADA EN EL ARTICULO 1084, FRACCION IV, DEL CODIGO DE COMERCIO, CUANDO LAS SENTENCIAS SON SOLO DECLARATIVAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219298 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 416

La promoción de una tercería excluyente de preferencia, por su propia naturaleza, ocasiona que la sentencia que la resuelve sea de carácter declarativo, es decir, reconociendo o desconociendo el mejor derecho que se aduce sobre el opositor; contrariamente a las sentencias de condena, en aquéllas no se conmina a la parte que perdió, a cumplir con determinada obligación o abstenerse de perturbar la propiedad, posesiones o cualquier otro derecho. Así las cosas, la parte que no obtuvo sentencia favorable en la tercería no debe ser obligado a pagar las costas del juicio de origen, basándose en lo que dispone el artículo 1084, fracción IV, del Código de Comercio, pues dicha disposición se refiere a aquellos casos en que la parte que no obtuvo sentencia a su favor, es condenada por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, y en las sentencias declarativas, no existe condena.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219298-93630dc4/costas-condenacion-al-pago-de-las-fundada-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 97/92. Juan José Jorge Muñoz Aranda. 26 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la tesis de contradicción 1/96-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivaron las tesis 1a./J. 17/96 y 1a./J. 18/96, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, páginas 96 y 115, con los rubros: "COSTAS EN LAS TERCERIAS DERIVADAS DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROCEDE LA CONDENA DE CONFORMIDAD AL CODIGO DE COMERCIO." y "COSTAS. TERCERIAS DERIVADAS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. PROCEDE LA CONDENA CONTRA EL QUE OBTIENE UN RESULTADO ADVERSO.", respectivamente.

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