COSTAS, CONDENACION AL PAGO DE LAS, FUNDADA EN EL ARTICULO 1084, FRACCION IV, DEL CODIGO DE COMERCIO, CUANDO LAS SENTENCIAS SON SOLO DECLARATIVAS.
La promoción de una tercería excluyente de preferencia, por su propia naturaleza, ocasiona que la sentencia que la resuelve sea de carácter declarativo, es decir, reconociendo o desconociendo el mejor derecho que se aduce sobre el opositor; contrariamente a las sentencias de condena, en aquéllas no se conmina a la parte que perdió, a cumplir con determinada obligación o abstenerse de perturbar la propiedad, posesiones o cualquier otro derecho. Así las cosas, la parte que no obtuvo sentencia favorable en la tercería no debe ser obligado a pagar las costas del juicio de origen, basándose en lo que dispone el artículo 1084, fracción IV, del Código de Comercio, pues dicha disposición se refiere a aquellos casos en que la parte que no obtuvo sentencia a su favor, es condenada por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, y en las sentencias declarativas, no existe condena.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219298-93630dc4/costas-condenacion-al-pago-de-las-fundada-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COSTAS. CASO EN QUE NO SE SURTE LA HIPÓTESIS PREVISTA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 1084 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. (I.2o.C.35 C)
- COSTAS. SU CONDENA A FAVOR DEL TERCERO CUANDO QUIEN LO LLAMA NO OBTIENE SENTENCIA FAVORABLE. (I.12o.C.20 C (10a.))
- COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. CASO EN QUE PROCEDE SU CONDENA AUN CUANDO NO SE DICTEN DOS SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD. (XIV.2o.23 C)
- COSTAS. PROCEDE SU CONDENA CUANDO LA AD QUEM CONFIRMA RESOLUCIONES EMITIDAS EN FORMA DE AUTOS QUE PONEN FIN AL JUICIO. (I.11o.C.18 C (10a.))
- COSTAS EN JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES, CONDENA EN. NO PROCEDE CUANDO EL DEMANDADO PROBO UN PAGO PARCIAL DEL MONTO DE LO RECLAMADO DURANTE EL JUICIO. (s/clave)
- COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. NO SE ACTUALIZA LA HIPÓTESIS NORMATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN FAVOR DE UN CODEMANDADO, CUYA ABSOLUCIÓN S (I.14o.C.80 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis