LITIS CONTESTATIO ANTE LAS JUNTAS.
De acuerdo con el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, es en la audiencia de arbitraje donde se fijan los puntos de la contestación de la demanda; por lo que si el actor la amplía en dicha audiencia, es evidente que su demanda comprende no sólo los puntos reclamados en el escrito inicial, sino también los que se reclaman en la audiencia de demanda y excepciones.
NOTA: El artículo 517 citado, corresponde al 878 de la Ley Federal del Trabajo vigente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219365-2ad6da5a/litis-contestatio-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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