JUNTAS, FIJACION DE LA LITIS ANTE LAS.
De acuerdo con el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, es en la audiencia de arbitraje donde se fijan los puntos de la contestación de la demanda, por lo que si el actor la amplía en dicha audiencia, es evidente que su demanda comprende no sólo los puntos reclamados en el escrito inicial, sino también lo que se reclaman en la audiencia de demanda y excepciones; y si en ésta fue cuando el actor amplió su reclamación al pago de tres meses de indemnización, debe considerarse que fue deducida oportunamente, sin que para la validez de tal ampliación, sea necesaria para sustanciarla, la concesión de un periodo de conciliación ya que, como se dijo en la audiencia de arbitraje puede hacerse legalmente una ampliación a los puntos primeramente demandados, y siendo esta audiencia posterior al periodo conciliatorio, es legalmente imposible pretender que cuando en la audiencia de demanda y excepciones se amplía la reclamación, sea necesario abrir un nuevo periodo de conciliación, respecto a los puntos comprendidos en aquella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383517-98d41146/juntas-fijacion-de-la-litis-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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