TRABAJO, AMPLIACION DE LA DEMANDA EN LA AUDIENCIA DE ARBITRAJE, CUANDO FALTA EL DEMANDADO.
Desde el momento en que el demandado es notificado del acuerdo en que se le cita a la audiencia de conciliación, entregándosele copia simple de la demanda, se entiende llamado a juicio, y por lo mismo, que ya tiene conocimiento de las prestaciones que se le exigen, siendo potestativo de su parte concurrir o no, a la referida audiencia, en el concepto de que de no hacerlo, se le tendrá por inconforme con todo arreglo. Ahora bien, en estas condiciones, si dicho demandado no hace uso de sus derechos y no asiste a la audiencia en cuestión, limitándose solamente a remitir por escrito su contestación a la demanda respectiva, y no asiste tampoco a la audiencia de arbitraje, es claro que renuncia al derecho de oponer otras excepciones, en vista de los nuevos hechos que en esta diligencia exprese la parte actora; por tanto, si el actor amplía su demanda al celebrarse la repetida diligencia sin la presencia del demandado, no es el caso de llamar a éste a otra audiencia de conciliación para llegar a un avenimiento respecto a esa ampliación, ya que habiendo sido citado para que concurriera personalmente a formular su defensa, la circunstancia de no hacerlo, implica una renuncia tácita a sus derechos, por lo que, en tales casos, no es necesaria otra audiencia de conciliación respecto a la ampliación de la demanda, máxime que en el curso del juicio se pueden aportar las pruebas que se tengan, para destruir los extremos de la acción intentada por el actor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376876-155799b3/trabajo-ampliacion-de-la-demanda-en-la-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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