Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

TIEMPO EXTRAORDINARIO. NO EXISTE OBLIGACION DE LA JUNTA DE REQUERIR Y APERCIBIR AL DEMANDADO CON RELACION A LAS PRUEBAS TENDENTES A ACREDITAR SU PAGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219496 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 557

Si el pago de horas extras fue reclamado en la demanda inicial, es inconcuso que la parte demandada estuvo en aptitud de controvertirlas, aportando las pruebas conducentes, toda vez que el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo le impone la carga de la prueba; por tanto, la circunstancia de que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje no le requiera y mucho menos lo apercibiera en relación a esas probanzas, tal cuestión no es violatoria de garantías, supuesto que no constituye obligación de la junta responsable, sino que es a cargo del demandado acreditar los extremos de los hechos destacados en la contestación de la demanda.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219496-1a78f767/tiempo-extraordinario-no-existe-obligacion-de-la-junta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 588/91. María Isabel Hernández Rodríguez en su carácter de representante legal de Almacenes Barbas, S.A. de C.V. 9 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis