HORAS EXTRAS, OSCURIDAD EN LA RECLAMACION DE. CARGA DE LA PRUEBA.
Aun cuando conforme al criterio jurisprudencial firme no compete al trabajador manifestar con exactitud el total del tiempo extraordinario que laboró, ni acreditar fehacientemente que lo hizo, también lo es que debe señalar por lo menos los días que trabajó y en qué extensión, para que la parte patronal a quien corresponde la carga de probar la duración de la jornada, conforme al artículo 784, fracción VIII, de la Ley de la Materia, esté en aptitud de justificar el horario en que prestó sus servicios los días que se indicaron, y si no lo hace, concretándose únicamente a manifestar que por necesidades de la empresa algunos días se vio precisado a laborar, no es violatorio de garantías el laudo dictado por la junta en el que absuelve al enjuiciado del pago de horas extraordinarias, por no tener elementos para establecer una condena al respecto.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231415-d79b7623/horas-extras-oscuridad-en-la-reclamacion-de-carga · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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