Corpus
Modo: Corpus Pro

AGRAVIOS EN LA APELACION. EL TRIBUNAL AD QUEM NO ESTA OBLIGADO A TRANSCRIBIRLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219568 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 409

No existe precepto legal alguno que obligue a la autoridad de segunda instancia a transcribir en su sentencia los agravios que se hicieran valer, pues el artículo 508 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, sólo le impone el deber de analizarlos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219568-b3d08657/agravios-en-la-apelacion-el-tribunal-ad-quem · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 510/91. Salvador Sánchez Ruiz. 26 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

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