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Modo: Corpus Pro

APERTURA DE CREDITO EN CUENTA CORRIENTE, PRUEBA DE LA ACCION DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS DE.

Clave: I.5o.C.476 C · Registro digital (IUS): 219588 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 422

La prueba de la acción tratándose del incumplimiento de contratos de apertura de crédito en cuenta corriente, queda constituida por el propio contrato y la certificación del contador del banco, sin necesidad de otro requisito, de conformidad con el artículo 52 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, ahora 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, y no con los pagarés relacionados con tal contrato, que sólo son constancia de la recepción por el acreditado de las ministraciones.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219588-6c4c257e/apertura-de-credito-en-cuenta-corriente-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 965/92. Jaime González Hernández. 26 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto.

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