Corpus
Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO, LA SENTENCIA QUE LO DECLARA TERMINADO NO ES VIOLATORIA DEL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219603 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 430

La garantía a una vivienda digna y decorosa fue creada por el legislador con el objeto de que se establecieran los instrumentos legales necesarios para que todo gobernado cuente con una habitación digna, a fin de evitar el deterioro social, pero no puede considerarse que dicha garantía proteja la posesión de un inmueble, adquirida por virtud de un contrato de arrendamiento cuya terminación haya sido declarada por una autoridad judicial, como consecuencia de un procedimiento en el que se dio el debido cumplimiento a las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219603-37122f5a/arrendamiento-la-sentencia-que-lo-declara-terminado-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 486/92. Balbina D. de Cabrera. 20 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Dora Isela Solís Sandoval.

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