Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CLUBES DEPORTIVOS. LAS CUOTAS DE LOS SOCIOS SON CAUSANTES DEL IVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219637 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 451

Las actividades que realizan las sociedades civiles (clubes deportivos) se encuentran en las hipótesis normativas de los artículos 1o., fracción II y 14, fracciones I y VI de la Ley del Impuesto al Valor Agregado pues en ellas existe una prestación de servicios independientes, ya que para que los socios, (llámense propietarios o de otra naturaleza) pueden o tengan derecho, a gozar de los beneficios de la sociedad (instalaciones deportivas, recurrir a festivales y demás servicios propios de estos tipos de sociedades), es indispensable además de llenar los requisitos que los estatutos fijan, estar al corriente en el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias de los actos y la autorización para que se haga uso de las instalaciones del club en sus distintos aspectos, lo que determina que dichas aportaciones están dentro de los supuestos de causación del impuesto, porque realizado el pago existe la obligación por parte de la sociedad de permitir a los socios el acceso a las instalaciones para su uso y disfrute, sin que sea obstáculo para lo anterior que esas cuotas sirvan para sufragar los gastos de mantenimiento y conservación de ellas, ni la circunstancia de que en algún momento los socios no puedan o no quieran hacer uso de las instalaciones, porque lo importante es que están en aptitud de utilizarlas y la renuncia a la prestación del servicio no implica la desaparición del hecho generador del impuesto; esto es, la prestación de servicios independientes

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219637-bdb2db87/clubes-deportivos-las-cuotas-de-los-socios-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 72/91. Club de Golf de Puebla, A.C. 6 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván Amparo directo 67/91. Club Campestre El Cristo, A.C. 6 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Waldo Guerrero Lazcares. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 15/99 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 132/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 345, con el rubro: "VALOR AGREGADO. LOS SERVICIOS QUE PRESTA A SUS SOCIOS UNA SOCIEDAD O ASOCIACIÓN CIVIL, CON INSTALACIONES DEPORTIVAS CUYO VALOR REPRESENTA MAS DEL VEINTICINCO POR CIENTO DEL TOTAL DE SUS INSTALACIONES, CONSTITUYEN LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO INDEPENDIENTE POR EL QUE DEBE PAGARSE EL IMPUESTO RELATIVO."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis