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Modo: Corpus Pro

DIVORCIO. CAUSAL DE, PREVISTA POR LA FRACCION IX DEL ARTICULO 322 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE JALISCO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219700 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 489

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia visible en la página 1125, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación editado en mil novecientos ochenta y ocho, establece los requisitos necesarios para que se configure la causal de divorcio, fundada en la fracción VIII del artículo 141 del Código Civil del Estado de Veracruz o su equivalente en las distintas entidades federativas. Pues bien, una recta interpretación de esta hipótesis, que en Jalisco corresponde a la fracción IX, del artículo 322, consiste en que, quien tuvo a su favor la acción de divorcio obtuvo también justificación para separarse del hogar conyugal hasta por un plazo de seis meses, el cual, concluido, obliga al que se separó a regresar al hogar, salvo que en el término de un año, contado desde la separación, haya entablado demanda de divorcio, porque de no ser así, considera que, fenecidos los primeros seis meses, el subsecuente tiempo que continuó fuera del hogar no se encuentra justificado y, para no actualizar una hipótesis similar a la prevista por la fracción VIII, -consistente en la separación del hogar conyugal por más de seis meses sin causa justificada-; debe reincorporarse antes de que transcurra el término y la causa finalmente invocados.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219700-06caca22/divorcio-causal-de-prevista-por-la-fraccion-ix · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 834/90. Pedro Tachiquin Tolentino. 21 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: María de Jesús Ramírez Díaz.

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