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EXCEPCIONES. EL DEMANDADO DEBE PRECISAR LOS HECHOS EN QUE LAS FUNDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219719 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 502

Los demandados en un juicio laboral al contestar las reclamaciones que les formulen sus trabajadores, deben precisar los hechos fundatorios de sus excepciones, a fin de que tales trabajadores puedan preparar su defensa y aportar las pruebas consiguientes para destruir los aludidos hechos; si no lo hicieran no procedería el dictado de un laudo absolutorio que se basara en pruebas que aun rendidas en tiempo y forma, se refieran a hechos no alegados y por ende, ajenos a la litis.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219719-8718feff/excepciones-el-demandado-debe-precisar-los-hechos-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 22/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. Delegación Estatal de Puebla. 29 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo directo 422/90. Elpidio Valencia Motolinía. Apoderado de la negociación Refacciones Textiles y/o Taller Mecánico Pavón y Carlos Vélez Gutiérrez. 9 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo directo 297/88. Textiles KN, S.A. de C.V.,- 4 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Octava Epoca, Tomo VIII-Agosto, página 180 (2 asuntos). Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, Segunda Parte, Tesis 822, página 1363. Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de noviembre de 2001, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 82/2001-SS en que participó el presente criterio.

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