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QUEJA, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE, EN CONTRA DE AUTOS DICTADOS ANTES DE LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219875 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 604

Es cierto que en los artículos 83 y 95 de la Ley de Amparo, en los que se regulan los recursos de revisión y queja, respectivamente, no se alude de manera concreta cuál es el recurso que procede en contra del auto de un juez de Distrito que desecha una prueba anunciada durante la substanciación del juicio de amparo, con anterioridad a la celebración de la audiencia constitucional; sin embargo, de una interpretación armónica e integral de las diversas hipótesis contempladas en las cinco fracciones del artículo 83, de la Ley de Amparo, válidamente se puede concluir que de acuerdo con la fracción IV del citado artículo, procede el recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en la audiencia constitucional por los jueces de Distrito y que en dicho recurso, también deben impugnarse los acuerdos pronunciados en la citada audiencia. En tal virtud, si el desechamiento de una prueba tuvo lugar en la audiencia constitucional, tal cuestión debe combatirse en el recurso de revisión que se interponga en contra de la ejecutoria que al efecto se dicte. En cambio, cuando las pruebas de las partes se tengan por no anunciadas en tiempo o se desechen las ofrecidas por resolución dictada antes de la audiencia constitucional, deberá impugnarse a través del recurso de queja, previsto en el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, por tratarse de una resolución dictada por un juez de Distrito durante la tramitación de un juicio de amparo y porque no admite de manera expresa el recurso de revisión previsto en el artículo 83 del citado ordenamiento legal, ya que como se precisó, sólo procede dicho recurso de revisión cuando se trata de autos dictados en la audiencia constitucional. Además, la resolución mencionada dictada antes de dicha audiencia, que desecha o tiene por anunciada en tiempo una prueba, puede constituir una violación procesal que por su naturaleza trascendental y grave, dejará en estado de indefensión a alguna de las partes, con la consiguiente violación que ya no podrá repararse en la sentencia que se dictará en la audiencia constitucional, porque en ella el juez de Distrito ya no se ocuparía de tal cuestión a virtud de la firmeza procesal respectiva, por lo que tales resoluciones deben combatirse a través del recurso de queja.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219875-0365f86e/queja-procedencia-del-recurso-de-en-contra-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1358/91. Francisca Gutiérrez Rojas. 17 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.

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