RECONSIDERACION, RECURSO DE, PROCEDE CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
Del análisis de los diversos preceptos que integran el título séptimo del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, se llega a la conclusión de que esas disposiciones crean un sistema de impugnación de los actos administrativos que producen las autoridades municipales, estableciendo diversos mecanismos a través de los cuales es posible escuchar en su defensa a los gobernados que consideren resultar afectados por un acto de autoridad de esa naturaleza. Así, el artículo 198 de ese cuerpo legal, establece y regula la tramitación de un procedimiento administrativo, a través del cual, los particulares afectados, pueden lograr la revocación, rescisión, caducidad o nulidad de concesiones y contratos que otorgue la autoridad municipal; también la cancelación de permisos o la municipalización de servicios y, en general, según se establece, se trata de un procedimiento que debe seguirse para emitir resoluciones que pueden afectar derechos de particulares. Ahora bien, si de lo referido en la demanda de amparo y del texto de las determinaciones que se reclaman, se desprende que la ahora quejosa inició ante la autoridad municipal el procedimiento administrativo a que se refiere ese dispositivo para lograr la revocación o cancelación de los permisos de cambio de uso de suelo y de construcción que expidió la Dirección de Obras Públicas del municipio de Chihuahua, en favor de la parte ahora tercera perjudicada, desprendiéndose también, que en dicho procedimiento administrativo, el referido ayuntamiento municipal dictó el acto que es materia de impugnación mediante este juicio de amparo, toda vez que el sistema que establecen los artículos 201 y 202 del código municipal aplicable señalan que los actos administrativos que produzca el ayuntamiento municipal son impugnables a través del recurso de reconsideración y siendo que la determinación impugnada se revela como un acto de esta naturaleza, resulta evidente que en contra de ella es procedente el aludido recurso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219881-c1f45b87/reconsideracion-recurso-de-procede-contra-actos-administrativos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RECURSOS. LA RECONSIDERACIÓN NO ESTÁ CONTEMPLADA EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y, POR ELLO, NO SE CONFIGURA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN (XVII.4o.2 C )
- REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO. SU DIRECTOR Y LOS DELEGADOS SON AUTORIDADES DEPENDIENTES DEL EJECUTIVO LOCAL Y, POR TANTO, SUS DETERMINACIONES QUEDAN SUJETAS A LOS (1958)
- REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO. SU DIRECTOR Y LOS DELEGADOS SON AUTORIDADES DEPENDIENTES DEL EJECUTIVO LOCAL Y, POR TANTO, SUS DETERMINACIONES QUEDAN SUJETAS A LOS (XX.2o. J/20)
- RECURSOS DE REVOCACION O DE REVISION, PREVISTOS EN LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO. NO ES NECESARIO AGOTARLOS PREVIAMENTE A LA PROMOCION DEL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
- PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. SI EL QUEJOSO OPTÓ POR EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, DEBE IMPUGNAR LA RESOLUCIÓN QUE LE RECAIGA MEDIANTE EL JUICIO DE NULIDAD Y NO A TRAVÉS DEL AMPARO (837)
- PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. SI EL QUEJOSO OPTÓ POR EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, DEBE IMPUGNAR LA RESOLUCIÓN QUE LE RECAIGA MEDIANTE EL JUICIO DE NULIDAD Y NO A TRAVÉS DEL AMPARO (XX.2o. J/5)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis