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RESPONSABILIDAD CIVIL POR HECHO ILICITO U OBJETIVA, QUIENES ESTAN LEGITIMADOS PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACION EN CASO DE MUERTE DE LA VICTIMA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 219899 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 618

El artículo 1405 del Código Civil del Estado de Guanajuato, dispone que en caso de fallecimiento de la víctima, la indemnización por concepto de reparación del daño corresponderá a sus herederos legítimos; pero para determinar a qué personas corresponde este carácter, es necesario no considerar en forma aislada a dicho precepto sino, por el contrario, que tiene íntima relación con los artículos 2538 y 2841, fracción I, del propio ordenamiento legal, el primero de los cuales establece que "la herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria y la segunda legítima"; y el segundo señala quienes tienen derecho a heredar por sucesión legítima, mencionando como tales al cónyuge, ascendientes y descendientes (fracción I). En tales condiciones, debe entenderse que cuando el referido artículo 1405 utiliza el término "heredero legítimo", la intención del legislador fue proteger a quienes ciertamente forman la familia de la víctima de un acto ilícito, o sea, a quienes dependían directamente de ésta; y por ello basta con que la parte actora haya demostrado esa calidad de cónyuge, ascendiente o descendiente, sin que sea necesaria la apertura del juicio sucesorio correspondiente, para que se les considere legitimadas procesalmente para reclamar la indemnización a que da lugar la muerte de sus maridos, sea por hecho ilícito o por responsabilidad objetiva, pues donde hay la misma razón debe gobernar la misma disposición.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219899-0f24c2b5/responsabilidad-civil-por-hecho-ilicito-u-objetiva-quienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 232/91. Línea Centro Coecillo, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretaria: Patricia Buragín Gutiérrez.

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