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Modo: Corpus Pro

SALARIO, INTEGRACION DEL, PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219911 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 627

Si bien es cierto que el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo establece que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo al trabajador, por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación por su trabajo; sin embargo, también lo es que no pueden considerarse, para efectos del pago de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 89 del citado ordenamiento, las cantidades que percibe el trabajador por concepto de vacaciones, por lo que las mismas no incrementan de modo alguno el salario diario, pues corresponden a los días que deja de laborar para disfrutar de su periodo vacacional; y en lo referente a las aportaciones al infonavit, éstas son cantidades que cubre el patrón para destinarlas a resolver el problema habitacional de los trabajadores, de manera solidaria, sin que incrementen el salario para efectos de su integración, ya que su destino es crear sistemas de financiamiento que les permita obtener crédito barato y suficiente para adquirir habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación y mejoras de sus casas y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219911-e38bcabb/salario-integracion-del-para-el-pago-de-indemnizaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 528/91. Graciela Pérez López. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo directo 304/88. Salomón Romero España. 23 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Alejandro Esponda Rincón.

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