TESTAMENTO PRIVADO, TESTIMONIO IDONEO EN EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
La ley establece como exigencia para el juzgador esté en aptitud de hacer la declaración de formal testamento, la idoneidad de los testigos, prevista por el artículo 1508 del Código Civil del Estado de Jalisco, en la que se deben considerar como tales a todos aquellos que no presentan una tacha que los inhabilite para atestiguar en una disposición testamentaria, es decir, a todas aquellas personas que no estén incluidas en la enumeración que realiza el artículo 1436 del propio Código, a saber: Los menores de dieciséis años, los que no estén en su sano juicio, los ciegos, los sordos o mudos, los que no entiendan el idioma que habla el testador, los herederos o legatarios, los descendientes, ascendientes, los cónyuges o hermanos y, los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219960-1835a8d6/testamento-privado-testimonio-idoneo-en-el-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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