ACCION REIVINDICATORIA, IMPROCEDENCIA DE LA.
Es improcedente la acción reivindicatoria apoyada en un contrato de compraventa si se acredita que el supuesto vendedor falleció en fecha anterior, en razón de que no se trata de un contrato afectado de nulidad que por esta razón requiriera declaración expresa en tal sentido, sino de un acto jurídico inexistente, por ausencia de uno de sus elementos esenciales, como es el consentimiento del vendedor, en términos de la definición implícita en el texto del artículo 2224 del Código Civil para el Distrito Federal, que no requiere declaración alguna, ya que es la nada desde el punto de vista jurídico y, además, puede invocarse por todo interesado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220038-b4d49169/accion-reivindicatoria-improcedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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