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ALIMENTOS. NO ES NECESARIO QUE LOS ACREEDORES ALIMENTARIOS ACREDITEN LA NECESIDAD DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220059 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 136

La necesidad de los alimentos es una presunción que la ley otorga a los acreedores alimentarios y por tanto, corresponde al deudor, acreditar lo contrario y desvirtuar tal presunción.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220059-4a1bda30/alimentos-no-es-necesario-que-los-acreedores-alimentarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 106/91. Maximino Bamaca Pérez. 9 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.

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