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AMPARO CONTRA UN LAUDO, CUANDO SE RECLAMA POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO. COMPETENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220060 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 137

Aunque el acto reclamado en el amparo, consiste en un laudo, si éste se reclama por haber sido el quejoso privado en absoluto de audiencia, en virtud de que no fue emplazado legalmente, la competencia para conocer del juicio de garantías, corresponde al juez de Distrito respectivo, y el Tribunal Colegiado no debe conocer del mismo en única instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, fracción V, de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220060-381548f4/amparo-contra-un-laudo-cuando-se-reclama-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 226/91. Sindicato Industrial de Trabajadores Textiles de Fibras Duras y Similares de la República Mexicana. 19 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretario: Enrique Arizpe Rodríguez. Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-1, página 81. Amparo directo 329/88. Asociación de trabajadores en establecimientos comerciales y conexos. 30 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretario: Enrique Arizpe Rodríguez.

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