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CERTIFICADO DE GRAVAMENES. PERIODO QUE DEBE COMPRENDER EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 220094 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 157

Conforme al artículo 552 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco no podrá procederse al remate de bienes raíces, sin que previamente se haya pedido al Registro Público de la Propiedad certificado de libertad o de los gravámenes del predio, y se haya citado a los acreedores que aparezcan en dicho certificado, el cual comprenderá los últimos diez años. Sin embargo, dicho dispositivo no señala con precisión las bases para hacer el cómputo respectivo, por lo que aplicando analógicamente la regla que establece el precepto citado para aquellos casos en que ya obra en autos un certificado que no abarca dicho lapso, resulta inconcuso que esa documental debe comprender los últimos diez años transcurridos hasta la fecha en que se decretó la venta judicial, que no puede ser otra que la del proveído en donde se ordena sacar a remate el inmueble, pues no sería factible expedir un certificado que incluyera hasta el día y hora señalados para la almoneda, esto es, el tiempo correspondiente a una fecha que todavía no llega; además, el propio texto de la ley no permite una interpretación diferente, habida cuenta que al referirse a los últimos diez años, lógicamente alude a tiempo pasado y no a un acontecimiento futuro.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220094-e0a872c3/certificado-de-gravamenes-periodo-que-debe-comprender-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 731/90. Conjunto Habitacional Altagracia, S.A. de C.V. 27 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Ricardo Lepe Lechuga.

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