CERTIFICADO DE GRAVÁMENES. DEBE SER COETÁNEO AL REMATE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 596 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 596 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla dice: "Cuando los bienes embargados fueren raíces, antes de procederse a su avalúo, se acordará que se expida mandamiento al registrador de la propiedad para que remita certificado de gravámenes de los últimos diez años; pero si en autos obrare ya otro certificado, sólo se pedirá al registro el relativo al periodo transcurrido desde la fecha de aquél hasta la en que se solicite.". Del texto anterior, se concluye que el interés jurídico tutelado es evitar que se deje en estado de indefensión a los diversos acreedores que tengan derechos sobre los bienes inmuebles embargados en el juicio en que se van a rematar, para darles oportunidad de intervenir en el avalúo y subasta de los mismos, o en su caso, hacer valer sus derechos preferentes, de ahí que una correcta interpretación del citado precepto legal permite establecer que, si media un lapso excesivo entre el avalúo y el remate, el Juez debe recabar un certificado que abarque tal periodo, pues es claro que el certificado de gravámenes debe ser coetáneo al remate, para no dejar en estado de indefensión a los acreedores que en ese lapso hubiesen adquirido o tuvieren derechos sobre los bienes embargados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193584-29330aa3/certificado-de-gravamenes-debe-ser-coetaneo-al-remate · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CERTIFICADO DE GRAVÁMENES, DEBE SER COETÁNEO AL REMATE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 552 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA). (XV.1o.27 C)
- CERTIFICADO DE GRAVAMENES. PERIODO QUE DEBE COMPRENDER EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- REMATE DE BIENES INMUEBLES DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. EL DERECHO DE LOS COACREEDORES A SER LLAMADOS AL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, ÚNICAMENTE ASISTE A LOS (VI.2o.C.584 C)
- CERTIFICADO DE GRAVÁMENES. SU FALTA DE ACTUALIZACIÓN CAUSA PERJUICIO AL ACREEDOR QUE NO FUE CITADO AL REMATE, Y NO AL DEUDOR. (1007)
- CERTIFICADO DE GRAVÁMENES. SU FALTA DE ACTUALIZACIÓN CAUSA PERJUICIO AL ACREEDOR QUE NO FUE CITADO AL REMATE, Y NO AL DEUDOR. (I.3o.C. J/55)
- CERTIFICADO DE GRAVAMENES. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER PARA QUE PROCEDA EL REMATE DE INMUEBLES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis