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DESAHUCIO, EL PAGO DE LAS RENTAS IMPIDE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA EN EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220125 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 179

Por su naturaleza, el juicio especial de desahucio tiene por objeto exigir el pago de las pensiones rentísticas adeudadas, fundándose la desocupación en la falta de pago de dos o más mensualidades y su finalidad no comprende extinguir la relación de arrendamiento celebrado entre las partes mediante la declaración de rescisión o terminación del contrato de arrendamiento, sino que el demandado justifique el pago o cubra las rentas reclamadas y las debidas, pues en caso contrario debe ser lanzado de la localidad arrendada, por tanto, si el arrendatario es condenado al lanzamiento por sentencia ejecutoria pero acredita ante el juez de la causa el pago de las rentas reclamadas y debidas antes de ser ejecutada la sentencia de lanzamiento o en la propia diligencia de desahucio, el aludido juez o el ejecutor, en su caso, deben dar por terminada dicha diligencia de conformidad con lo establecido por el artículo 492 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, toda vez que la litis del desahucio no comprende la extinción de arrendamiento, por lo cual, de ejecutarse el lanzamiento estando al corriente el inquilino, implicaría un estado de indefensión respecto a la resolución del contrato.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220125-826414ea/desahucio-el-pago-de-las-rentas-impide-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1160/91. Sucesión de bienes de Herlinda Tirado Vda. de Martínez. 13 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Mora. Secretario: César Augusto Figueroa Soto. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 20/91 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 10/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 56, agosto de 1992, página 21, con el rubro: "DESAHUCIO. EL PAGO DE LAS PENSIONES DEBIDAS IMPIDE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA QUE LO DECRETA."

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