DESAHUCIO, EL PAGO DE LAS RENTAS IMPIDE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA EN EL.
Por su naturaleza, el juicio especial de desahucio tiene por objeto exigir el pago de las pensiones rentísticas adeudadas, fundándose la desocupación en la falta de pago de dos o más mensualidades y su finalidad no comprende extinguir la relación de arrendamiento celebrado entre las partes mediante la declaración de rescisión o terminación del contrato de arrendamiento, sino que el demandado justifique el pago o cubra las rentas reclamadas y las debidas, pues en caso contrario debe ser lanzado de la localidad arrendada, por tanto, si el arrendatario es condenado al lanzamiento por sentencia ejecutoria pero acredita ante el juez de la causa el pago de las rentas reclamadas y debidas antes de ser ejecutada la sentencia de lanzamiento o en la propia diligencia de desahucio, el aludido juez o el ejecutor, en su caso, deben dar por terminada dicha diligencia de conformidad con lo establecido por el artículo 492 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, toda vez que la litis del desahucio no comprende la extinción de arrendamiento, por lo cual, de ejecutarse el lanzamiento estando al corriente el inquilino, implicaría un estado de indefensión respecto a la resolución del contrato.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220125-826414ea/desahucio-el-pago-de-las-rentas-impide-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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