DESAHUCIO. NO PUEDE SUSPENDERSE SI LA CONSIGNACION DE RENTAS SE HACE CUANDO LA SENTENCIA HA CAUSADO ESTADO.
Si las constancias del juicio natural revelan que en el juicio especial de desahucio de que se trata la sentencia que en dicho procedimiento se pronunció ha causado estado, es incuestionable que por esta situación jurídica el arrendatario ya no puede acogerse al beneficio establecido en el artículo 491 de la ley adjetiva, y ello es así porque en este último precepto, el inquilino puede liberar su obligación de pago, dentro de los treinta días si es para casa habitación del bien arrendado, o cuarenta días si es para comercio y a partir de la fecha en que ha pronunciado sentencia resolviendo el fondo del juicio y ésta ha causado ejecutoria, es evidente que el beneficio aquel a que se refieren los artículos 490, 491 y 492 de la ley adjetiva, ya no pueden hacerse valer por motivo de la nueva situación legal creada, pues no debe olvidarse que tocante a lo establecido en el ya mencionado artículo 492 de la ley procesal civil, consistente en que si durante el plazo fijado para el desahucio el inquilino exhibe el recibo de las pensiones debidas o el importe de ellas, el juez dará por terminada la providencia de lanzamiento, la cual sólo se pronuncia en el auto de admisión y de requerimiento, pero no así en el fallo que resuelva la controversia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221939-71b8f3c3/desahucio-no-puede-suspenderse-si-la-consignacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DESAHUCIO. EL PAGO DE LAS PENSIONES DEBIDAS IMPIDE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA QUE LO DECRETA.- (191)
- DESAHUCIO. EL PAGO DE LAS PENSIONES DEBIDAS IMPIDE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA QUE LO DECRETA. (203)
- DESAHUCIO. EL PAGO DE LAS PENSIONES DEBIDAS IMPIDE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA QUE LO DECRETA. (3a./J. 10/92)
- DESAHUCIO. EL PAGO DE LAS PENSIONES DEBIDAS IMPIDE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EJECUTORIADA QUE LO DECRETA [TESIS HISTÓRICA]. (33 (H))
- DESAHUCIO, EL PAGO DE LAS RENTAS IMPIDE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA EN EL. (s/clave)
- LANZAMIENTO, LA PROVIDENCIA DE, NO PUEDE DARSE POR TERMINADA, EN EL JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO, SI EL ARRENDATARIO SE CONCRETA UNICAMENTE A CUBRIR O A JUSTIFICAR EL PAGO DE LAS P (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis