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DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, CUANDO AL HACERLO SE CONTROVIERTEN LOS HECHOS DE LA DEMANDA LABORAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220131 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 182

Cuando el patrón niega el despido y ofrece el trabajo, pero además de esto se excepciona, oponiendo por ejemplo, la excepción de abandono, aquel ofrecimiento del trabajo no surte el efecto de revertir la carga de la prueba; o sea que, en tales casos, no es el trabajador el que queda obligado a demostrar que se le separó injustificadamente, pues esto sólo tiene lugar cuando el ofrecimiento de reinstalar al obrero lo hace el patrón en forma lisa y llana, sin controvertir los hechos de la demanda laboral ni oponer excepciones, ya que la buena fe derivada de ese ofrecimiento debe ser absoluta y ésta sólo se obtiene cuando el ofrecimiento no se formula aparejado a la circunstancia de oponer excepciones, pues si ocurre lo contrario, ofrecer reinstalar al operario no demuestra la buena fe del patrón y, por ende, este último queda obligado a probar las excepciones o defensas que hubiere opuesto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220131-bad5e540/despido-negativa-del-y-ofrecimiento-del-trabajo-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 450/91. Sandra Contreras de Félix. 4 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Edna María Navarro García. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tribunales Colegiados, 1969-1987, Tomo VI, página 1982. Nota: Sobre el tema tratado, la Cuarta Sala resolvió la contradicción de tesis 13/88, de la que derivó la tesis 4a. 13, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo 19-21, julio-septiembre de 1989, página 98, con el rubro: "DESPIDO, NEGATIVA DEL Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO CONTROVIRTIENDOSE LOS HECHOS DE LA DEMANDA Y OPONIENDOSE LA EXCEPCION DE ABANDONO. NO IMPLICA MALA FE."

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