IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS, TRATANDOSE DEL APERCIBIMIENTO DE ARRESTO.
Independientemente de que el quejoso hubiese promovido el recurso idóneo en contra del apercibimiento de arresto, debe concluirse que dicho auto fue consentido, si el recurso que se promovió en su contra fue desechado y ese desechamiento no fue impugnado. Esto es así, ya que si el citado medio de defensa fue desechado, es claro que procesalmente no produjo ningún efecto jurídico, dejando por ende intocado el auto recurrido. Luego entonces, para que pudiera estimarse que no había existido consentimiento en relación con el auto de apercibimiento multimencionado, era necesario que el afectado hubiese promovido en contra del susodicho desechamiento el recurso procedente, pero si no lo hizo así, es innegable que con ello consintió ese desechamiento y a su vez el auto de apercibimiento. De esta suerte, es patente que el juicio de garantías promovido en contra de la orden de arresto en sí misma, resulta ser improcedente, ya que tal resolución no es sino la consecuencia lógica y natural del acuerdo con el que se previno al peticionario de garantías, el cual, debe considerarse como no impugnado, al haber sido desechado el recurso idóneo intentado en su contra y haberse consentido ese desechamiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220167-efd853a8/improcedencia-del-amparo-contra-actos-derivados-de-otros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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