IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCION QUE DESECHA LAS EXCEPCIONES DE FALTA DE PERSONALIDAD, FALTA DE COMPETENCIA Y NULIDAD DEL EMPLAZAMIENTO.
La resolución que desechó las excepciones de falta de personalidad, falta de competencia y nulidad del emplazamiento no constituyen un acto procesal cuya ejecución sea de imposible reparación, pues a través de dichas excepciones sólo se puede plantear la infracción de derechos adjetivos que producen únicamente efectos intraprocesales, los cuales pueden ser reparados si se obtiene sentencia favorable, máxime que el desechamiento de dichas excepciones no implica, necesariamente, que el fallo deba ser contrario a los intereses del afectado. Por consiguiente, resulta evidente que el acto reclamado no es de aquellos que tienen una ejecución de imposible reparación o cuando afecte a personas extrañas al procedimiento, requisito éste que es indispensable para la procedencia del amparo indirecto, de acuerdo con la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, y en cambio, dicho acto sí constituiría una violación procesal, que en su caso, afectaría las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, por lo cual, podría ser impugnado como violación procesal, de acuerdo con lo dispuesto por las fracciones I y X del artículo 159 de la citada Ley, por lo que se refiere a la nulidad del emplazamiento y a la falta de competencia, con fundamento también en esa disposición respecto de la falta de personalidad, ya que si bien es cierto que ninguna de las fracciones del mismo contemplan ese supuesto, también lo es, que dicho artículo solamente hace una enumeración ejemplificativa, como lo corrobora la fracción XI, que se refiere a "... los demás casos análogos a los de las fracciones que preceden, a juicio de la Suprema Corte de Justicia, o de los Tribunales Colegiados de Circuito, según corresponda".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220176-67b8ccc7/improcedencia-del-amparo-indirecto-contra-la-resolucion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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