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INFORMACION AD PERPETUAM, NO TIENE VALOR PROBATORIO PARA ACREDITAR LA POSESION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220180 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 220

Las informaciones ad perpetuam sólo tienen por objeto acreditar o justificar un derecho en el que no tiene más interés sino la persona que promueve, y por su carácter de actuaciones de jurisdicción voluntaria no puede tener valor probatorio en cuanto a la posesión, ni como instrumento público, ni como información testimonial; y, por ende, su protocolización notarial sólo implica la autenticidad de la información en cuanto a su existencia.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220180-56ba158f/informacion-ad-perpetuam-no-tiene-valor-probatorio-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 531/90. José Guadalupe Hernández Torres. 14 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo Jesús Becerra Martínez.

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