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MULTAS IMPUESTAS AL QUEJOSO, A SUS REPRESENTANTES Y A SU ABOGADO. CASO EN QUE NO PROCEDEN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220210 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 242

De conformidad con el artículo 81 de la Ley de Amparo, cuando en un juicio se dicte sobreseimiento, se niegue la protección constitucional o desista el quejoso y se advierta que se promovió con el propósito de retardar la solución del asunto del que emana el acto reclamado, o de entorpecer la ejecución de las resoluciones respectivas, o de obstaculizar la legal actuación de la autoridad, el juzgador impondrá al quejoso o a sus representantes, en su caso, al abogado o a ambos, una multa de diez a ciento ochenta días de salario. Ahora bien, el artículo 3o. bis, párrafo segundo, del referido ordenamiento, señala que sólo se aplicarán las multas establecidas a los infractores que a juicio del juzgador hubieren actuado de mala fe. Por consiguiente, si éste impuso una multa por virtud de que advirtió que el quejoso promovió un segundo juicio de garantías en contra de las mismas autoridades y contra los mismos actos reclamados que señaló en un primer juicio, en el que reclamó la orden de aprehensión dictada en su contra, debe estimarse que tal actuación no se hizo de mala fe, puesto que está de por medio su libertad personal, no siendo dable, a juicio de este Tribunal Colegiado, imponer multa alguna, pues de ninguna manera podría pensarse que su promoción tiende a retrasar la solución del asunto, de entorpecerlo o de obstaculizar la actuación de la autoridad.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220210-2516167d/multas-impuestas-al-quejoso-a-sus-representantes-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 60/90. Manuel Bran Delgado. 31 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Alfredo Sánchez Castelán.

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