PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA ORDEN DE REAPREHENSION Y SU EJECUCION.
La orden de reaprehensión y su ejecución, independientemente de que sean resultado de la conducta contumaz del inculpado a cumplir con las obligaciones contraídas con el juez que le concedió el beneficio de libertad provisional bajo caución, afectan su libertad personal e integridad corporal, y si bien el artículo 303, fracción IV, del Código Penal del Estado de Veracruz, establece el recurso de apelación contra los acuerdos que revoquen la libertad provisional, no es necesario agotar ese medio de impugnación antes de acudir al amparo, porque como ese dispositivo admite la alzada sólo en el efecto devolutivo, no suspende la orden de recaptura, la cual puede ser ejecutada sin dar oportunidad a examinar su constitucionalidad. Por tanto, como esos actos restringen la libertad o pueden poner en peligro la integridad física del procesado, encuadran en los casos de excepción al principio de definitividad que rige en materia de amparo, previsto en el último párrafo de la fracción XIII del numeral 73 de su ley reglamentaria, en concordancia con el artículo 20, fracción I, de la Carta Magna, por ser cuestiones afines a la garantía que consagra este precepto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220243-17d420be/procedencia-del-amparo-indirecto-contra-la-orden-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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