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Modo: Corpus Pro

ORDEN DE REAPREHENSIÓN. ES INNECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO POR EL ARTÍCULO 303 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE VERACRUZ, CUANDO SE RECLAMA EN EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.-

Clave: 5156 · Registro digital (IUS): 910097 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2638

No procede agotar el recurso de apelación previsto por el artículo 303 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Veracruz, antes de acudir al juicio de amparo, cuando la orden de reaprehensión reclamada se ordenó en cumplimiento de la sentencia ejecutoriada y, aun cuando este Tribunal Colegiado ha sostenido en diverso criterio que el amparo es improcedente si no se agota dicho recurso, ello es aplicable respecto de las órdenes de reaprehensión dictadas en el proceso hasta que éste concluye por sentencia ejecutoriada, por lo que en todo caso el recurso de apelación procedería en contra de la sentencia, mas no de los actos dictados en ejecución de la misma.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910097-3a78dfd0/orden-de-reaprehension-es-innecesario-agotar-el-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 767/96.-Claudio Arturo Vega Palacios.-11 de abril de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Pérez Troncoso.-Secretario: Marco Antonio Ovando Santos. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, agosto de 1997, página 773, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VII.P.57 P.

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