ORDEN DE REAPREHENSIÓN DICTADA COMO CONSECUENCIA DE UNA SENTENCIA CONDENATORIA Y EJECUTORIADA. AL NO CONSTITUIR LA "ÚLTIMA RESOLUCIÓN" DENTRO DEL PERIODO DE EJECUCIÓN, EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El amparo indirecto es improcedente contra la orden de reaprehensión dictada como consecuencia de la sentencia condenatoria ejecutoriada, pues si bien se trata de una resolución dictada dentro del periodo de ejecución de sentencia, no constituye la "última resolución" dentro de él, lo cual representa un requisito indispensable para la procedencia del juicio de amparo biinstancial, en términos del artículo 114, fracción III, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, que tiene por objeto evitar el abuso del juicio de garantías y que se emplee como un mecanismo de obstaculización en la ejecución de las sentencias; luego, aunque la decisión de reaprehender al inculpado implica el riesgo inminente de la privación de la libertad personal, no debe perderse de vista que, de conformidad con la fracción VIII del artículo 371 y el diverso 375 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, cuando cause ejecutoria la sentencia de primera instancia o se pronuncie la de la segunda, la autoridad jurisdiccional debe revocar la libertad bajo caución al sentenciado y ordenar su inmediata reaprehensión, en virtud de que no existe otro requisito que cumplir ni otra forma de actuar; de ahí que tal resolución dista mucho de ser aquella en la que se aprueba o reconoce de manera expresa o tácita el cumplimiento total de la sentencia, o bien, de aquella donde se declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento, más bien, la orden de referencia es un acto emitido por autoridad judicial después de concluido el juicio, que tiene como finalidad directa e inmediata la ejecución de la sentencia dictada en el juicio natural, por lo que en este caso el amparo es improcedente con base en el artículo 73, fracción XVIII, de la citada ley reglamentaria, en relación con la disposición referida en primer término.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168084-60ca93d4/orden-de-reaprehension-dictada-como-consecuencia-de-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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