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ORDEN DE REAPREHENSIÓN. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA CUANDO ES DICTADA POR HABERSE CONFIRMADO, POR EL TRIBUNAL DE APELACIÓN, LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL JUICIO NATURAL QUE POSTERIORMENTE ES IMPUGNADA EN AMPARO DIRECTO.

Clave: 643 · Registro digital (IUS): 1002709 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Quinta Sección - Procedencia del amparo indirecto; Pág. 714

Si con motivo de haberse confirmado por el tribunal de apelación la sentencia de fondo dictada en el juicio natural que condena al procesado a pena de prisión, se ordena su reaprehensión y posteriormente se interpone amparo directo contra la sentencia definitiva, motivando la suspensión tanto de una como de la otra, volviéndose a reactivar cuando se recibe comunicación de que se resolvió el juicio de amparo directo y se negó la protección constitucional solicitada por el quejoso, procede el juicio de amparo indirecto contra dicha orden, pues el hecho de que ésta se encuentre relacionada con la existencia de una sentencia definitiva no da lugar a que sea considerada inatacable y que por ello constituya cosa juzgada, en virtud de que es autónoma de la resolución definitiva dictada en el juicio penal. En efecto, en el supuesto indicado no opera la causal prevista en la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo conforme a la cual el juicio de garantías es improcedente contra actos que hayan sido materia de una ejecutoria dictada en otro juicio de amparo, porque la orden de reaprehensión en sí misma considerada no ha sido objeto de enjuiciamiento constitucional, ni tampoco es consecuencia inmediata y directa de la sentencia de amparo dictada contra la sentencia reclamada, pues si al momento en que se emitió la orden de reaprehensión aún no existía la sentencia de amparo, no puede decirse que sea consecuencia inmediata y directa del fallo constitucional; de ahí que argumentar lo contrario sería tanto como admitir que la orden de reaprehensión -primera en el tiempo que el fallo constitucional- pudiera ser efecto o consecuencia de éste que constituyó la causa. Además, la orden de reaprehensión dictada con antelación al fallo constitucional de amparo directo sobre la sentencia de fondo es reclamable en la vía indirecta por constituir un acto restrictivo de libertad que puede contener tanto en sí mismo como en su ejecución vicios constitucionales y legales; ello, en el entendido de que no se haya impugnado como acto reclamado en el juicio de amparo directo conjuntamente con la sentencia definitiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002709-01f072b8/orden-de-reaprehension-procede-el-amparo-indirecto-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 148/2009.—Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.—12 de agosto de 2009.—Cinco votos.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretario: Arnoldo Castellanos Morfín. Tesis de jurisprudencia 87/2009.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal en sesión de fecha veintiséis de agosto de dos mil nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, noviembre de 2009, página 265, Primera Sala, tesis 1a./J. 87/2009; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, noviembre de 2009, página 266.

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