ORDEN DE REAPREHENSIÓN DICTADA EN EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA CONDENATORIA. EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ES PROCEDENTE EN SU CONTRA.
La orden de reaprehensión girada con motivo de una sentencia condenatoria ejecutoriada respecto de la cual ya se agotó el juicio de amparo directo, es susceptible de ser impugnada vía amparo indirecto. Se está ante un acto que se ajusta con lo previsto por el artículo 114 fracción III, primer párrafo de la Ley de Amparo, pues emana de un tribunal judicial y es ejecutado después de que concluye el juicio. Ahora bien, en el supuesto descrito, no cobra vigencia la hipótesis normativa prevista por el segundo párrafo del artículo citado, conforme a la cual tratándose de actos de ejecución de sentencia, el amparo sólo es procedente contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo. Esto, en virtud de que la orden de reaprehensión es un acto necesario para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta en un juicio penal, la cual no supone un procedimiento especial de ejecución posterior al dictado de la sentencia misma. Es decir, para hacer efectiva la pena de prisión, que ya ha sido impuesta en sentencia ejecutoriada, basta con el libramiento de la orden de reaprehensión respectiva para que el sujeto sea detenido e ingresado a centro de reclusión con el objeto de cumplir con la sanción. Ahora bien, en virtud del tratamiento especial que recibe la afectación de la libertad personal en el juicio de amparo, debe entenderse que se está ante una excepción a la regla prevista en la fracción III antes aludida del artículo 114. De una interpretación sistemática de los artículos 103 y 107 constitucionales, 17, 22, 23, 37 y 117 de la Ley de Amparo, se advierte que las medidas que afectan este derecho se distinguen por estar altamente sujetas al control del juicio de amparo y recibir una mayor protección. Estimar que no existe excepción implicaría exigir al particular que espere a que la posible violación (privación ilegal de la libertad) se consume de manera irreparable, para estar en posibilidad de acudir al amparo. Debe agregarse que es posible el que, en los hechos, la orden de reaprehensión sea desplegada en una forma contraria a la establecida por la sentencia misma. Esto es, si bien la orden de reaprehensión se justifica por ser consecuencia de la sentencia que permite afectar la libertad personal, también debe reunir ciertos requisitos para su legal emisión. Es decir, debe estar debidamente fundada y motivada. Por tanto, la orden de reaprehensión es susceptible de poseer, en si misma, vicios propios. La posibilidad de que exista un vicio como tal, es lo que hace necesaria la procedencia del amparo indirecto; máxime cuando el derecho que está en juego es precisamente la libertad. De manera específica resulta adecuada la aplicación del principio llamado in dubio pro actione, el cual debe entenderse en el sentido que en caso de duda, se debe favorecer la interpretación que mejor asegure el acceso a la justicia, buscando de esa manera, que la persona pueda acceder a los mecanismos de tutela de sus derechos; a saber: el juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/166345-fae48375/orden-de-reaprehension-dictada-en-ejecucion-de-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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