Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBAS, DESECHAMIENTO EN APELACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 220264 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 273

Aun tratándose de un juicio sumario, contra el auto por el cual el tribunal de alzada niega la admisión de alguna prueba, procede el recurso de revocación, previsto por el artículo 423 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, y si el oferente no agota ese medio de impugnación, se entiende que consiente tal violación de procedimiento y, por tanto, al tenor del artículo 161 de la Ley de Amparo no podrá alegarla al promover el amparo contra la sentencia definitiva. No obste a ello que el diverso 159, fracción III, de la Ley en cita, enuncie el desechamiento de pruebas como una violación procesal impugnable en amparo directo, pues tal impugnación se encuentra condicionada por el referido 161.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220264-c6f75473/pruebas-desechamiento-en-apelacion-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1007/90. Hilario González Rivera. 25 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Simón Daniel Canales Aguiar.

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