QUEJA, RECURSO DE. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO IMPUGNADO DENTRO DEL TRAMITE DEL JUICIO DE AMPARO.
Si bien es cierto, que este Tribunal sostuvo el criterio de que en contra de la resolución que concede o niega la suspensión de plano, no procede el recurso de queja sino el de revisión, se estima que tal criterio debe cambiarse, en atención a los lineamientos establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en jurisprudencia definida, al resolver las contradicciones de tesis 4/90 y 5/90, publicadas bajo el rubro, respectivamente: "JUICIO DE AMPARO. CUANDO SE INICIA" y "QUEJA, RECURSO DE. ES PROCEDENTE EN CONTRA DE UNA RESOLUCION DE INCOMPETENCIA QUE OMITA PROVEER RESPECTO DE LA SUSPENSION DE OFICIO"; de manera que, en una correcta interpretación de las tesis anteriormente citadas, debe entenderse que, de conformidad con los artículos 83 y 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, el acuerdo mediante el cual se resuelve sobre la suspensión de plano es recurrible a través del recurso de queja, por lo que resulta evidente que por vía de excepción, el medio de impugnación es éste, por lo que no puede determinarse que el recurso procedente en el caso lo sea el de revisión, pues eso conlleva a desatender las normas que específicamente regulan la procedencia de los recursos de revisión. Por tanto, al haberse dictado el acuerdo impugnado dentro del trámite del juicio de garantías, lo procedente era el recurso de queja, ya que no se trata de una resolución dictada decidiendo el incidente de suspensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220275-cd400659/queja-recurso-de-procede-contra-el-acuerdo-impugnado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA QUE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEJA DE SURTIR SUS EFECTOS POR NO HABERS (I.13o.A.40 K)
- QUEJA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA DICHO RECURSO, CUANDO EL ACUERDO IMPUGNADO, DICTADO EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SEA CONSECUENCIA INDUDABLE DE LA SUSTANCIACIÓN DE DIVERSO R (IV.2o.A.9 K )
- RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, AUNQUE SÓLO PRET (II.2o.A.1 K (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO. DESECHAMIENTO PARCIAL DE LA. PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA. (IV.3o.114 K)
- QUEJA, RECURSO DE. NO PROCEDE CONTRA OMISIONES O ABSTENCIONES. (s/clave)
- QUEJA. RECURSO DE. PROCEDE AUN CUANDO ALGUNAS CUESTIONES IMPUGNADAS NO HAYAN SIDO OBJETO DE ESTUDIO EN LA EJECUTORIA DE AMPARO. (XI.2o.6 K)
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