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RECLAMACION, NO ES APTO EL RECURSO DE, PARA LA DEROGACION DE LEYES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220277 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 283

El recurso de reclamación en el amparo, no es apto para la derogación de leyes, ya que dada su naturaleza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo, únicamente se ha establecido para la impugnación de acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de sus Salas o, como es el caso, de los Tribunales Colegiados de Circuito.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220277-e56f1dcc/reclamacion-no-es-apto-el-recurso-de-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 16/91. Autotransportes del Norte, S.A. de C.V. 5 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto.

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