ROBO DE VEHICULO, CALIFICATIVAS EN EL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
El delito de robo de vehículo previsto y sancionado por el artículo 374, fracción IV, del Código Penal para el Estado de Puebla, también puede ser sujeto de las calificativas, que como agravantes de la penalidad, prevé el artículo 380 en sus fracciones I, II y III de la misma legislación, y no únicamente las modalidades de tal ilícito a que se refieren las fracciones I a III del citado artículo 374. En efecto, los supuestos a que se refieren las cuatro fracciones de este precepto, son sólo un punto de referencia para que el juzgador imponga las penas a que se haga acreedor el sujeto activo que cometa el delito de robo; cada fracción establece determinada penalidad la cual puede agravarse o disminuirse conforme al valor de lo robado, siendo la mínima de tres a treinta días y multa de uno a tres días de salario cuando el valor de lo robado no exceda cinco días de salario (fracción I) y la máxima de tres a ocho años y multa de diez a cien días de salario cuando el objeto de robo fuere un vehículo de motor (fracción IV), y además cada una de esas penalidades puede agravarse si el robo se comete con una o varias de las calificativas a que alude el numeral 380 de la citada Ley, tan es así que este propio dispositivo claramente establece "además de la sanción que le corresponda al delincuente, conforme al artículo 374, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión, en los casos siguientes...". En tales circunstancias es claro que el delito de robo de vehículo también puede ser calificado, si se surte una de las modalidades a que hace referencia el multicitado artículo 380.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220304-37e343ef/robo-de-vehiculo-calificativas-en-el-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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