SUSPENSION PROVISIONAL. PROCEDE CONTRA LA ORDEN DE TRASLADO DICTADA POR AUTORIDAD MILITAR, AL NO TRANSGREDIR DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO NI SEGUIR PERJUICIO AL INTERES SOCIAL.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 124, fracción II, última parte, de la Ley de Amparo, se establece que entre otros casos se sigue perjuicio al interés social y se contravienen disposiciones de orden público, cuando se permita el incumplimiento de las órdenes militares; sin embargo debe entenderse que esto se refiere a las órdenes de un superior jerárquico en relación directa al servicio de las armas, en cuyo caso es improcedente la suspensión otorgada, porque los jueces federales no deben intervenir en el régimen militar, ni interferir en los actos de dicha autoridad, pero no queda comprendida dentro de ese supuesto la orden de traslado del inculpado de una prisión militar a otra en diversa ciudad, cuando está pendiente de resolverse el amparo directo en contra de la resolución dictada por el Supremo Tribunal Militar, y por tanto procede la suspensión provisional contra este tipo de actos, porque de no ser así se restringiría la libertad personal del quejoso, estando sub júdice la emisión del fallo constitucional; máxime que conforme a lo dispuesto por el artículo 107, fracción V, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, conocer del juicio de amparo directo en materia penal, entre otros casos, contra resoluciones definitivas dictadas por Tribunales Militares.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220333-329502d6/suspension-provisional-procede-contra-la-orden-de-traslado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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