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TIEMPO EXTRAORDINARIO, EL SALARIO QUE REGIA CUANDO SE TRABAJO ES EL QUE DEBE CONSIDERARSE PARA FIJAR EL MONTO DE LA CONDENA POR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220343 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Marzo de 1992; Pág. 319

El pago de las horas de jornada extraordinaria debe liquidarse con base en el monto del salario que estaba vigente al momento de generarse las labores extras, por lo que no asiste razón al quejoso en cuanto sostiene que las horas de trabajo extraordinario se le deben cubrir con base en el último salario que percibía al momento de concluir su relación de trabajo, ya que esto está en contradicción con lo que disponen los preceptos 67 y 68 de la ley de la materia en donde expresamente se establece que las horas extraordinarias de trabajo deben cubrirse en un cien o doscientos por ciento adicional, según el caso; pero conforme al salario que corresponda a las horas de la jornada normal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220343-55b08341/tiempo-extraordinario-el-salario-que-regia-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 469/91. Enrique Reyes Muñoz. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza.

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