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CADUCIDAD POR INACTIVIDAD PROCESAL. IMPULSO DEL PROCEDIMIENTO PARA ABRIR EL JUICIO A PRUEBA, ES A CARGO DEL JUEZ (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: II.2o.105 C · Registro digital (IUS): 220468 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 149

La carga procesal para impulsar el procedimiento, una vez que se ha tenido por contestada la demanda corresponde en exclusiva al Juez, quien en términos del artículo 606 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, debe abrir el juicio a prueba; y si éste no lo hace, entonces la inactividad procesal en ese lapso no es imputable a las partes sino al propio Juez, por ende no opera la caducidad de la instancia a que alude el artículo 255, fracción IV, del mismo ordenamiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220468-25f5d11f/caducidad-por-inactividad-procesal-impulso-del-procedimiento-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 805/91. Arcadio José Castañeda Osorio. 29 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: Nicolás Castillo Martínez.

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