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DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA. DEBE HACERSE CUANDO EL QUEJOSO PROPONGA IMPLICITAMENTE UNA ACUMULACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220501 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 171

Interpuesta una demanda de garantías en la que se señalan diversas autoridades y actos reclamados provenientes de juicios diversos, conlleva una acumulación implícita propuesta por el quejoso contraviniendo las reglas establecidas en los artículos 57, 58 y 59 de la Ley de Amparo, por lo que el juez de Distrito debe ordenar aclarar dicha demanda a fin de que se precise por cuál de los actos reclamados debe tramitarse la demanda de garantías y así impedir dicha acumulación indebidamente propuesta.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220501-4e23d096/demanda-de-amparo-aclaracion-de-la-debe-hacerse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 134/91. Abel de la Rocha Madrigal. 5 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Jorge Leopoldo Monárrez Franco.

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