Corpus
Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO NO RESULTA EXTEMPORANEA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220507 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 174

Cuando la demanda de amparo se presenta en tiempo ante la propia responsable, solicitando se remita al Tribunal Colegiado, para que se tramite como amparo directo y, posteriormente, el órgano colegiado estima que la demanda se tramite como amparo indirecto, avocándose el juez de Distrito competente al conocimiento del negocio después de quince días hábiles al en que se conocieron legalmente los actos reclamados, el amparo biinstancial no puede reputarse extemporáneo, precisamente, por haberse presentado en tiempo la demanda de amparo, y porque la tramitación de la misma como amparo indirecto deriva de la declaratoria de incompetencia del Tribunal Colegiado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220507-78d1f6a8/demanda-de-amparo-indirecto-cuando-no-resulta-extemporanea · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 91/91. María Barragán Mandujano. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Pons Liceaga. Secretario: Esteban Alvarez Troncoso.

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