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DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA OPORTUNAMENTE ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. NO RESULTA EXTEMPORANEA SI POSTERIORMENTE SE DECLARA INCOMPETENTE EL TRIBUNAL COLEGIADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253959 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 86, Sexta Parte; Pág. 35

Cuando la demanda de amparo se presenta en tiempo ante la propia responsable, solicitándose se remita a un Tribunal Colegiado para que se tramite como amparo directo y, posteriormente, este tribunal dispone que la demanda se tramite como amparo indirecto, avocándose el Juez de Distrito competente al conocimiento del negocio después de quince días hábiles al en que se conocieron legalmente los actos reclamados, el amparo biinstancial no puede reputarse extemporáneo, precisamente por haberse presentado en tiempo la demanda de amparo, y porque la tramitación de la misma como amparo indirecto deriva de la declaratoria de incompetencia del Tribunal Colegiado.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253959-95447725/demanda-de-amparo-presentada-oportunamente-ante-la-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Informe 1987, página 624. Amparo en revisión 29/87. María de Jesús Martínez Pérez y coagraviados. 5 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: María Luisa Martínez de Maldonado. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 86, página 35. Improcedencia civil 640/75. Apolonio Romo Amaya. 19 de febrero de 1976. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Enrique Chan Vargas. Volumen 86, página 35. Amparo en revisión 626/75. Florentino Mangas Mateo. 19 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Pedro Elías Soto Lara. Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO EXTEMPORANEO POR PRESENTACION DE LA DEMANDA ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE, EXCEPCION A LA REGLA GENERAL EN CASO DE.". En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO NO EXTEMPORANEO POR PRESENTACION DE LA DEMANDA ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE.".

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