NEGATIVA FICTA, FUNDAMENTOS Y MOTIVOS DE LA, AL CONTESTAR LA DEMANDA. NO PUEDE DARLOS LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA DEFENSA JURIDICA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA.
No es correcto que la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la autoridad demandada en el juicio de anulación exprese los motivos y fundamentos que la sustentan, porque, aun cuando es cierto que el artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, en la parte que interesa, diga: "La representación de las autoridades corresponderá a la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica según lo disponga el Ejecutivo Federal en el reglamento o decreto respectivo; o conforme lo establezcan las disposiciones locales, tratándose de las autoridades de las entidades federativas coordinadas"; no debe perderse de vista que el diverso artículo 215, en su párrafo segundo, dispone que: "En caso de resolución negativa ficta, la autoridad expresará los hechos y el derecho en que se apoya la misma". Luego, la unidad encargada de la defensa jurídica de la autoridad demandada sólo se encuentra facultada para ejercer funciones de procuración, pero no para substituir a la autoridad de quien se demanda la citada negativa ficta; y que, por tanto, es la única facultada para justificarla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220585-7304df33/negativa-ficta-fundamentos-y-motivos-de-la-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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