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NEGATIVA FICTA, SI SE CONFIGURA RESOLUCION Y SE INTERPONE EL JUICIO FISCAL, EL TRIBUNAL DE LA MATERIA DEBE EXAMINAR Y DECIDIR EL FONDO DEL NEGOCIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253131 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 164

Cuando se entabla demanda de nulidad contra una negativa ficta, el Tribunal Fiscal de la Federación no debe limitarse a anular aquella negativa para el efecto de que la autoridad demandada pronuncie una resolución expresa, sino que está obligado a decidir la controversia, tomando en consideración las argumentaciones aducidas en la instancia a la que no se dio respuesta, los fundamentos que esgrima la autoridad en su contestación (los cuales habrán de referirse al fondo del problema), y, en su caso, lo que se alegue en la ampliación de la demanda.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253131-feca7484/negativa-ficta-si-se-configura-resolucion-y-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 620/76. Laminadora Foto Zinc, S.A. 13 de enero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 86, página 62. Amparo en revisión 56/76. Productos Lubriform, S.A. 26 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Volúmenes 97-102, página 324. Amparo directo 680/75. Junco Hermanos, S.A. 27 de noviembre de 1975. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente. Volumen 82, página 65. Amparo directo 428/75. Alfredo Guerra Vergara. 2 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCION NEGATIVA FICTA. SI SE CONFIGURA, Y SE INTERPONE EL JUICIO FISCAL, EL TRIBUNAL DE LA MATERIA DEBE EXAMINAR Y DECIDIR EL FONDO DEL NEGOCIO.".

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