NEGATIVA FICTA. CONFIGURADA, LA SALA FISCAL DEBE AVOCARSE A RESOLVER EL FONDO DEL ASUNTO.
Cuando se entabla demanda de nulidad contra una negativa ficta, el Tribunal Fiscal de la Federación no debe anular dicha negativa de manera tal que deje al arbitrio de la autoridad para pronunciar en tercera oportunidad la instancia del particular, sino que está obligado a decidir la controversia, tomando en consideración las argumentaciones aducidas en la instancia a la que no se dio respuesta, los fundamentos que esgrima la autoridad en la contestación a la demanda (los cuales habrán de referirse al fondo del problema), y en su caso, lo que se alegue en la ampliación de ésta.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229481-76db59ab/negativa-ficta-configurada-la-sala-fiscal-debe-avocarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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